Para la asesoría jurídica de la Municipalidad de Asunción, la solicitud de intervención presentada por la Contraloría General de la República (CGR) es improcedente debido a que dicha institución no estaría facultada para ese procedimiento.
“Sostenemos que la iniciativa de activar el pedido de intervención no corresponde a la Contraloría y que la Constitución y la Ley 317 establecen un claro procedimiento. El órgano contralor tiene atribuciones de control, de fiscalización, de auditor de las cuentas del Estado y entes descentralizados y autónomos. Su competencia es de carácter administrativo”, manifestó el Abg. Juan José Armoa, jefe del departamento de acciones judiciales de la Municipalidad de Asunción.
Pese a las declaraciones del funcionario, la Ley Nº 317, que reglamenta la intervención a los gobiernos departamentales y/o a los gobiernos municipales, sí parece conceder atribuciones a la CGR para solicitar la intervención cuando en su artículo 2, inc. 3, señala que se podrá hacer el pedido:
“3. Por los hechos señalados en el apartado 1) que fueran detectados directamente por la Contraloría General de la República, con dictamen y a solicitud de esta”.
Armoa explicó que, actualmente, la Municipalidad tiene un juicio contencioso-administrativo para que sea el Tribunal de Cuentas el ente que juzgue la administración de “Nenecho”, ya que dicho organismo tiene carácter jurisdiccional, a diferencia de la CGR, es decir, puede dictar sentencias.