El despido es una de las situaciones más frecuentes en las relaciones laborales y, aunque muchos lo consideran un derecho del empleador, el Código Laboral lo establece como una facultad dispositiva. Según explicó el abogado Marcelo Bordas, existen dos tipos: justificado e injustificado.
El primero ocurre cuando el trabajador incurre en faltas graves como ausencias injustificadas, incumplimiento de órdenes o conductas inapropiadas en el ámbito laboral, lo que anula el derecho a una indemnización.
En cambio, el despido injustificado se da cuando el empleador decide poner fin al contrato sin alegar causa concreta. En este caso, la ley obliga a pagar una serie de indemnizaciones: preaviso, aguinaldo proporcional, vacaciones y, principalmente, quince salarios diarios por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, calculados basándose en el promedio salarial de los últimos seis meses.
El trabajador también tiene hasta doce meses para reclamar derechos no abonados, como horas extras o vacaciones pendientes. Bordas señaló que, en la práctica, muchos empleadores optan por pagar todas las indemnizaciones antes que enfrentar litigios judiciales, aunque esto demuestra una debilidad institucional.







