En estudios, Marcelo Bordas, abogado laboralista, habló sobre los derechos de los trabajadores. Señaló que, según el Código del Trabajo, la contratación laboral no es solemne ni formal, es decir, puede ser verbal o escrita.

“La pregunta clave que debemos hacernos es, ¿cuándo surge un contrato laboral? Desde el momento en que una persona comienza a trabajar bajo subordinación para otra, ya existe una relación laboral, aunque no se haya firmado ningún documento. Si existe subordinación y se recibe una remuneración, el salario, el contrato ya está vigente”, aseguró.

“Cuando cumplimos órdenes, seguimos un horario y trabajamos bajo un esquema definido, ya estamos en una relación laboral. No se necesita un contrato firmado para que esta relación exista; desde el minuto cero, ya está en marcha”, enfatizó.

Bordas también explicó que el empleador no puede ampararse únicamente en lo verbal, y esa es una desventaja clave. “El empleador debe entender que su mayor garantía es documentarse por escrito. Si no lo hace, queda expuesto. Por ejemplo, un período de prueba pactado solo verbalmente puede ser cuestionado por el trabajador, especialmente si no existe un contrato escrito que establezca plazos claros”, dijo.

“Ahí el empleado tiene la ventaja, a menor documentación escrita del empleador, mayor ventaja estratégica del empleado”, concluyó.