El abogado Marcelo Bordas explicó que el Código del Trabajo contempla varias formas de terminar una relación laboral: “despido justificado o injustificado, retiro justificado o injustificado, mutuo acuerdo y renuncia”. En el despido injustificado, el empleador puede finalizar el contrato sin causa, pero debe pagar la indemnización correspondiente a la antigüedad y otros rubros. Si no da preaviso, también debe abonar ese concepto.

Bordas advirtió sobre la práctica conocida como “clean-up”, en la que algunas empresas despiden a trabajadores poco antes de cumplir 10 años para evitar que adquieran estabilidad laboral. Si el despido se da a los 9 años y 6 meses, el trabajador puede reclamar la nulidad y pedir su reintegro con salarios caídos, ya que esos seis meses se consideran un año más para el cálculo indemnizatorio.

También alertó sobre casos de acoso laboral previos a la estabilidad, donde se hostiga o degrada al trabajador para forzar su renuncia. Entre las conductas más comunes mencionó reasignar funciones no acordes, dejar sin tareas, humillar o presionar para cometer errores sancionables. Ante esto, recomendó denunciar de inmediato, dejando constancia ante el empleador y el Ministerio de Trabajo.

Finalmente, señaló que el empleador puede ejercer su derecho a despedir, pero siempre con procedimientos documentados y respetando la ley. El Código Laboral protege a la parte más débil del contrato: el trabajador.