El abogado querellante valoró como “histórica” la condena de 10 años impuesta a Carlos Granada por delitos contra la autonomía s3xual, al señalar que el tribunal aplicó el máximo marco penal solicitado por la acusación, explicó Rodrigo Yódice.
Aclaró que, aunque ninguna sanción puede revertir el daño sufrido por las víctimas, el fallo representa una respuesta estatal firme y proporcional ante hechos que describió como “persistentes, vejatorios y degradantes”.
Destacó que el juicio permitió acreditar un patrón de conducta sistemático mediante testimonios, informes psicológicos y diversos medios probatorios que, en conjunto, permitieron al tribunal alcanzar certeza sobre los hechos.
Ante las declaraciones del condenado, quien cuestionó la sentencia alegando falta de evidencias directas, el abogado respondió que el proceso penal se basa en la valoración integral de pruebas y no en la existencia de mensajes o registros específicos.
Sostuvo que la mecánica de los hechos, convocatorias en un ámbito cerrado, aislamiento de víctimas vulnerables y un modus operandi reiterado, fue demostrada con claridad durante el juicio. Además, remarcó el rol del Ministerio Público y del propio canal en la activación de los protocolos que permitieron avanzar en la investigación.







