El Abg. Eduardo Pérez Ávid, presidente de la Asoc. de Abogados Laboralistas, explicó en Radio Cáritas UC que el aguinaldo constituye un derecho irrenunciable y protegido por ley. Recordó que su cálculo se basa en la suma de todos los ingresos percibidos durante el año, salario básico, extras y comisiones, divididos entre 12.
Incluso quienes ingresaron a mitad de año reciben el monto proporcional. Pérez Ávid remarcó que el aguinaldo no puede ser embargado bajo ningún concepto y debe ser abonado antes del 30 de diciembre, fecha límite establecida por el Código Laboral.
Si el empleador no cumple dentro del plazo, automáticamente incurre en mora. En esos casos, el trabajador puede realizar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo, que suele registrar un alto volumen de reclamos en los primeros días de enero.
La cartera laboral puede intimar al empleador, convocar a conciliación y, de persistir el incumplimiento, aplicar multas que van de 10 a 30 jornales mínimos por trabajador. Además, el abogado recordó que existe un plazo de prescripción de un año para demandar el pago del aguinaldo en la vía judicial, incluso si la empresa ya no se encuentra operativa.







