La jueza de la Niñez y la Adolescencia, Pili Rodríguez, habló en Cáritas UC sobre los mecanismos legales disponibles cuando un padre o una madre deja de cumplir con la prestación alimentaria, alegando falta de ingresos o desempleo.
Rodríguez recordó que el artículo 98 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que la obligación alimentaria no puede eludirse, incluso en caso de falta de recursos económicos. Explicó que, si el obligado directo no puede afrontar el pago, la ley prevé que parientes cercanos pueden asumir temporalmente el compromiso para garantizar los derechos del niño o adolescente.
La magistrada destacó que el enfoque siempre debe estar en el bienestar del hijo o hija, quien es el sujeto de protección: “El niño no puede quedar desprotegido” y agregó que “si los padres no cumplen, el Estado intervendrá para garantizar el derecho del niño”.
Para los casos en que no existe un acuerdo, Rodríguez recomendó que los responsables acudan a la Defensa Pública u opten por el servicio gratuito de mediación familiar, disponible en todas las sedes judiciales del país, a fin de encontrar soluciones que aseguren el cumplimiento del derecho alimentario.
La jueza también advirtió que el incumplimiento reiterado puede derivar en consecuencias penales. Conforme al artículo 225 del Código Penal, el deudor podría enfrentar pena privativa de libertad o medidas alternativas que obliguen al pago. Además, tras tres cuotas impagas, la persona puede ser incluida en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que ya supera las dos mil inscripciones este año.







