El laboralista Marcelo Bordas explicó que los descuentos salariales por llegadas tardías no están específicamente contemplados en el Código Laboral. Sin embargo, aclaró que sí es legal pagar únicamente por el tiempo efectivamente trabajado cuando no se cumple con la jornada completa.
Bordas señaló que, si un trabajador llega tarde y presta menos horas que las establecidas en su contrato, el empleador debe acreditar el salario correspondiente a ese tiempo y no se considera una sanción. “No es un descuento, es el pago real por la prestación efectiva del servicio”, precisó.
El abogado indicó que algunas empresas aplican reglas internas sobre control de asistencia mediante acuerdos firmados con los trabajadores. Estas normas son válidas siempre que no contradigan la legislación laboral vigente.
También recordó que la jornada ordinaria en Paraguay es de 8 horas diarias y 48 semanales, con posibilidad de extenderse hasta 56 en periodos de alta demanda, siempre con el pago de horas extras y respeto a los descansos establecidos por ley.
Finalmente, para casos de incumplimiento salarial o falta de aportes al IPS, Bordas recomendó utilizar la figura del retiro justificado, iniciando un reclamo formal al empleador. Si no hay respuesta, se puede acudir al Ministerio de Trabajo para exigir la indemnización completa por antigüedad y derechos laborales vulnerados.







