La abogada Carmen Escurra, especialista en niñez y adolescencia, señaló que durante las vacaciones de fin de año suelen repetirse intentos de incumplimiento en el pago de la pensión alimentaria, bajo el argumento de viajes o gastos extraordinarios. Sin embargo, fue clara: la obligación no se suspende ni se reduce en esta época, ya que las necesidades de los niños, niñas y adolescentes incluso aumentan durante el receso.
Cualquier modificación solo puede darse mediante una resolución judicial, nunca por decisión unilateral del progenitor obligado. Escurra recordó además que la pensión alimentaria es un derecho del menor y comprende mucho más que la alimentación básica: incluye salud, vivienda, educación, recreación y gastos extraordinarios.
Ante el incumplimiento, existen herramientas legales como la inscripción en el REDAM, embargos y restricciones, ya que se trata de un crédito privilegiado. “No es una ayuda voluntaria ni un castigo entre adultos; es una responsabilidad legal y moral cuyo incumplimiento impacta directamente en la estabilidad emocional y el bienestar de los hijos”, enfatizó.







