DECRETO N° 103/2023

23/12/2023

 

POR EL QUE SE NOMBRA AL PBRO. DANIEL MACHADO, PARROCO DE LA PARROQUIA ÑANDEJARA KURUSU, DECANATO IX, JURISDICCIÓN DE LA ARQUIDIÓCESIS DE ASUNCIÓN.

VISTO:

  • La necesidad de reorganizar los cargos pastorales de la Arquidiócesis de Asunción.

CONSIDERANDO:

  • Que el Pbro. Daniel Machado, reúne las condiciones requeridas por el can. 521.

HABIENDO:

  • Consultado, a tenor del can 524;

EN VIRTUD

  • De los cánones 519;
  • De los cánones 522-523 CIC y el Decreto de la Conferencia Episcopal Paraguaya (12/10/1994) para “admitir el nombramiento del párroco ad tempus”;

EL ARZOBISPO METROPOLITANO DE ASUNCIÓN, EN USO DE SUS

ATRIBUCIONES, DECRETA

Art. 1°             Nombrar por el periodo de siete (7) años, Párroco ad tempus de la Parroquia Ñandejara Kurusu, al Pbro. Daniel Machadocon todas las obligaciones y derechos que le corresponden.

Art. 2º             Establecer que podrá ser renovado en el oficio automáticamente por siete (7) años siempre que el Obispo, por el bien de las almas (c. 1752 CIC), no determine expresamente lo contrario por los menos dos (2) meses antes de que termine el plazo;

Art. 3°             Indicar que para la cesación del oficio se procederá conforme a los cánones 538 § 1 y 186 CIC;

Art. 4°             Agradecer al Pbro. Aníbal Ferreira por su labor como párroco de la parroquia de Ñandejara Kurusu hasta la fecha.

Art. 5°            Establecer que el párroco cesante hará un inventario completo de todos los bienes, muebles e inmuebles existentes, abriendo para ello un libro de inventario si no hubiera. Realizará un corte administrativo, el informe económico y el balance actualizado. Así también, un informe en relación a las organizaciones y tareas pastorales de la Parroquia. Se seguirá estrictamente lo enmarcado en las Normas Administrativas de la Arquidiócesis de Asunción.

Art. 6°             Fijar la entrada en vigencia de este Decreto a partir de la toma de posesión e informar que el nombrado tomará su cargo los primeros días del mes de febrero en una Celebración Eucarística, hará profesión de su fe según lo indica el can 833, 6° ante el Arzobispo o su Delegado.

Art. 7°                         Comunicar a quien corresponda y cumplido, archivar.

Dado en nuestra sede Metropolitana de Asunción, a veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés.

+Adalberto Card. Martínez Flores

Arzobispo Metropolitano de Asunción

 

Pbro. Reinaldo Roa Servín

Canciller

Fuente: Oficina de Comunicaciones del Arzobispado de Asunción