La Asociación de Profesores de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas (UC) – Campus Asunción, ante la declaración de la Honorable Cámara de Senadores y existiendo la necesidad de aclarar la información que circula en diversas redes sociales referente al libramiento de la orden de captura de dos exestudiantes y un exfuncionario: “LEONARDO CHUNG, MARIA BELÉN WHITTINSGLOW y VICTOR OVIEDO”, todos expulsados y desvinculados de la Institución, indica:

Declaración de la Honorable Cámara de Senadores que fuera aprobada en la sesión ordinaria del jueves cuatro de julio de 2019, “QUE INSTA AL SEÑOR CRISTIAN KRISKOVICH A RENUNCIAR COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y DEL JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS”; referimos cuanto sigue: La representación por estamentos. De acuerdo con el art. 262 de la Constitución Nacional, la Honorable Cámara de Senadores tiene su representación, tanto ante el Consejo de la Magistratura como en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. Dicho órgano carece de toda atribución para sugerir o instar en la representación institucional de otro estamento, a saber, el de las Facultades de Derecho de las universidades privadas, en otros términos, cada estamento solo tiene facultad de instar a quien sea su representante.
Por tal motivo la Asociación rechaza la citada declaración de la Honorable Cámara de Senadores y reafirma la confianza plena en la gestión del representante del estamento docente, el Prof. Cristian Kriskovich de Vargas.
Independencia del Poder Judicial. Conforme con el art. 248 de la Constitución Nacional, en ningún caso los miembros de los otros poderes, ni otros funcionarios, podrán arrogarse atribuciones judiciales que no estén expresamente establecidas en la Constitución, ni revivir procesos fenecidos, ni paralizar los existentes, ni intervenir de cualquier modo en los juicios. En el caso de la declaración de la Honorable Cámara de Senadores, calificó como de “supuesto acoso sexual”, posiblemente por no tener conocimiento de las actuaciones procesales realizadas en la causa “CRISTIAN DANIEL KRISKOVICH DE VARGAS S/ ACOSO SEXUAL, CAUSA 1-1-2-1-2014/8830”. Esta causa ha sido desestimada, por imperio del Auto Interlocutorio Nº 423, de fecha 8 de junio de 2015; por lo cual la causa fue archivada. La misma no fue apelada por la denunciante, quedando así juzgada la inexistencia de hecho punible.
La “confusión” sobre las causas. Esta Asociación de Profesores, estamento directamente afectado por los sucesos conocidos en la opinión pública como “el caso compra notas”, debe aclarar, que la investigación por la adulteración y compra de las calificaciones no tiene ningún vínculo con el Prof. Kriskovich:
a) La causa que la Honorable Cámara de Senadores califica como de “supuesto acoso sexual”, quedó concluida por A.I. Nº 423 del 8 de junio de 2015, es decir, hace más de cuatro años atrás, encontrándose en estado de cosa juzgada, mientras que la causa “VICTOR DAVID OVIEDO ARCE Y OTROS s/ PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS” CAUSA Nº 2882/2014”, conocida como “compra notas”, en la cual la Sra. María Belén Whittingslow, entre otros, está siendo investigada por su participación en el hecho, sigue sus vicisitudes normales, constantemente entorpecidas por la conducta procesal de los encausados.-
b) La orden de captura contra las citadas personas “LEONARDO CHUNG, MARIA BELÉN WHITTINSGLOW y VICTOR OVIEDO” se ha dictado a la luz de un proceso judicial y según los preceptos establecidos en nuestra legislación, siendo consecuencia de actuaciones procesales de los acusados, en este caso por “no haberse presentado ante el requerimiento del Juzgado”, quien declaró la rebeldía y ordenó la captura de los mismos, quienes cuentan con los medios procesales previstos para la revisión o levantamiento de la rebeldía dictada en su contra.
Por tanto, por los años de docencia y el respecto que tiene ganado en el estamento docente, nuestra Asociación reafirma la confianza tanto en la gestión como representante ante el Consejo de la Magistratura, así como en su persona al Prof. Cristian Daniel Kriskovich de Vargas.
                            Comisión Directiva – Asunción 5 de julio de 2019